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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17002
8 de diciembre de 2006
DAGJ-1976-2006
M.Sc.
Percy Rodríguez Arguello
Alcalde
MUNICIPALIAD DE TIBAS
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno a la procedencia del pago de la cesantía conforme a las reglas de una convención colectiva en favor del auditor y asesores legales municipales
Se refiere este Despacho a su oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2006, en el cual refiere que el texto de la Convención Colectiva vigente en ese Municipio no excluye a ningún funcionario del Ayuntamiento de los beneficios de la misma, pese a lo cual el Concejo Municipal mediante acuerdo III adoptado en la Sesión 134 del 1 de setiembre de 2000 acogió favorablemente un informe presentado por el Asesor Legal, según el cual los únicos funcionarios que por la naturaleza de sus cargos no los cobija la convención son: los regidores municipales, el Alcalde y los Vice Alcaldes, el Auditor y el Subauditor municipal, de modo que no se tomó en cuenta otros cargos como los mencionados por los dictámenes C-0458-2000, C-039-2003 y C-020-2004 de la Procuraduría General de la República.
Incluso menciona una sentencia judicial firme favorable al auditor municipal, quien reclamó diecisiete meses de auxilio de cesantía conforme a la cláusula 46 del convenio colectivo y no sólo los ocho años que originalmente se le otorgaron.
Ante este panorama consulta lo siguiente:
“¿Debe el municipio cubrir el monto de auxilio de cesantía a todos sus empleados incluido el auditor y asesores legales pactado en la convención colectiva vigente de este municipio, la cual no ha sufrido ninguna variación ni existen renegociaciones en los últimos 10 años siendo que algunos de éstos empleados nunca han formado parte de una comisión encargada de negociar dicha comisión, tal cual como nos lo indica el juzgado laboral por tener dicha convención fuerza de ley entre las partes y por que la supresión del auditor y subaud ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 08/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Convenciones Colectivas en el Sector Publico
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16831
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1949-2006
Licenciado
Marvin R. Sibaja Castillo
Auditor Interno
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno al pago de honorarios por un contrato de Servicios Profesionales de abogacía en un juicio laboral y otros asuntos vinculados
Se refiere este Despacho a su oficio AICUP-007-06, en donde da cuenta de una serie de interrogantes surgidas a raíz de un contrato de Servicios Profesionales suscrito por el Colegio Universitario de Puntarenas con un abogado externo para que ejerza la representación en un juicio laboral en el que dicha entidad funge como demandada.
Conforme a dicho oficio y sus anexos, se relatan ampliamente los hechos, los montos y la documentación existentes sobre un caso concreto, siendo varias las consultas que se plantean y son las siguientes:
“¿Después de que un abogado ha firmado contrato con una institución estatal para llevarle un juicio ordinario laboral, habiéndose pactado los honorarios a percibir por el profesional; puede éste reclamar que esa no era la forma contractual y exigir que se le cancelen honorarios por el artículo 495 del Código de Trabajo?
¿Si se trata de un juicio ordinario laboral, se debería cancelar alguna suma de dinero al iniciar el proceso?
¿Ante la situación conocida cuál es el valor del contrato a la luz del artículo 6 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales, Decreto 32493?
¿Qué ocurre si en este caso no se siguieron los procedimientos ordinarios de contratación, sino que se contrató a un abogado asociado a una oficina del asesor legal del CUP?
¿Debe el Concejo Directivo del CUP autorizar el pago de esos 2.000.000,oo pese a que ésta auditoria ya le indicó que lo contratado con todo y lo irregular de la contratación ya fue cancelado?
· CRITERIO DEL DESPACHO
Al respecto, debemos señalar en primer término, que el criterio que a continu ...
Fecha publicación: 10/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Costas , Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidades
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16150
17 de noviembre de 2006
DAGJ-1854-2006
Licenciado
William Hayden Quintero
Gerente General
BANCO NACIONAL
Presente
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio sobre la legalidad de contratar funcionarios de la misma institución como capacitadotes internos.
Damos respuesta su oficio número GG-0273-06 del 07 de agosto de 2006, remitido a la Contraloría General el 09 de agosto siguiente, mediante el cual, solicita el criterio de este órgano contralor con respecto a la posibilidad de contratar funcionarios de la misma institución como capacitadotes internos.
Informa que, el Banco Nacional de Costa Rica, tiene la necesidad de contratar de manera remunerada a algunos funcionarios especializados en ciertos temas, con la realidad de que en su mayoría estos se encuentren bajo el Régimen de dedicación exclusiva.
Agrega que, los capacitadotes internos que serían contratados, realizarían esta labor en horas y días no hábiles, o bien, tomarían vacaciones para llevar a cabo esta tarea, a fin de evitar que el patrono incurra en un doble, con superposición de la jornada laboral.
Justifica que, por conveniencia institucional, resulta ser preferible contratar a un funcionario acogido al régimen de dedicación, justificado en que en que es el experto a nivel interno y con el suficiente conocimiento de los procesos operativos. Adicionalmente, existe información, relacionada con aspectos de seguridad valores y física, que no es de interés Institucional que sean del conocimiento de personas ajenas a la institución.
De ese modo, concretamente, solicita que este órgano de control y fiscalización de la Hacienda Pública, emita un criterio: “en cuanto a la legalidad de contratar a funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica, como capacitadotes o instructores internos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Fun ...
Fecha publicación: 20/11/2006
Fecha emisión: 17/11/2006
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Dedicacion Exclusiva
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 15432
6 de noviembre, 2006
DCA-3480
Señor
Manuel Edo Carballo Moreira
Coordinador General
Área de Adquisiciones, Dirección Estratégica
Caja Costarricense del Seguro Social
San José, Av. 2da. Calles 5 y 7
Asunto: Solicitud de criterio sobre la necesidad de refrendo producto de las compras realizadas utilizando los artículos 75.3 y 79.6 del Reglamento General de Contratación Administrativa
Estimado señor:
Me refiero a sus oficios N. D. A. 597-2004, y D.A. 496-05, mediante los cuales solicita nuestro criterio sobre la necesidad de otorgar refrendo a las compras realizadas utilizando los artículos 75.3 y 79.6 del Reglamento General de Contratación Administrativa, ello al amparo de los criterios expuestos en los Oficio N° 6425 de 30 de junio del 2003 y 5395 de 18 de junio del 2005, Ambos de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones.
Sobre el particular y de previo a evacuar su consulta, es necesario advertir que por la vía de la consulta no debemos pronunciarnos sobre situaciones concretas que fueron resuelta con el apoyo de la información aportada. en su oportunidad, sino que necesariamente analizaremos el asunto desde una óptica general. Así las cosas, trataremos de aclarar el sentido que esta División otorga a la normas de cita, cuando se le presenta un asunto particular.
El numeral 79.6 del Reglamento de cita –que es la norma que fundamenta las contrataciones a que alude su oficio-, introduce una excepción a los procedimientos ordinarios de concurso, de muy cuidadosa aplicación, que se reseña en los siguientes términos:
“79.6. Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales. En estos casos, la Administración podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias en ...
Fecha publicación: 09/11/2006
Fecha emisión: 06/11/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo
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28-08-2006
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12178
28 de agosto, 2006
DCA-2561
Licenciado
Mauricio Alvarado Delgadillo
Alcalde Municipal
Municipalidad de Golfito
Golfito, Puntarenas
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre posibilidad de dar en arrendamiento, mediante contratación directa, el muelle Municipal de Golfito.
No sin antes dar disculpas por la dilación a la presente gestión.
Se da respuesta a su nota s/n, ingresada a esta Contraloría General bajo el número 11608, mediante la cual plantea consulta sobre la posibilidad de dar en arrendamiento, mediante contratación directa, el muelle Municipal de Golfito.
Se expone la consulta de cita en los siguientes términos:
“El Muelle municipal de Golfito, se encuentra en estado de deterioro y con el actual presupuesto no se podrían efectuar obras que tiendan a su reparación y mantenimiento de manera que de proseguir esta situación se estaría prácticamente dejando en abandono este bien Municipal.
Por lo que es necesario tomar acciones inmediatas, para evitar la anterior situación, con las graves consecuencias que acarrearía para la comunidad y la economía del Cantón.
Por consiguiente la consulta es, si este municipio podría dar en arrendamiento este Bien Municipal, de forma directa suscribiendo un contrato con el interesado.
O en su defecto habría que proceder con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa cumpliendo los trámites de la licitación Pública”.
A fin de dar respuesta a su planteamiento, resulta meritorio exponer las siguientes observaciones:
I. Sobre la disposición legal que sobre un muelle puede tenerse, de conformidad con la Constitución Política
Señala la Carta Magna en el numeral que se dirá:
“Artículo 121.
Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
(...)
14) Decretar la enajenación o la ...
Fecha publicación: 08/11/2006
Fecha emisión: 28/08/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 15242
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA. A las quince horas con treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil seis.
Se resuelve recurso de revocatoria interpuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones, contra lo resuelto en el oficio No. 13025 (DAGJ-1502-2006) de fecha 13 de setiembre de 2006, emitido por esta División de Asesoría y Gestión Jurídica, referente al Concurso Público No. 01-2006, promovido por ese Tribunal para el nombramiento del subauditor interno de dicha institución.
RESULTANDO
I. Que mediante oficio No. 4662-TSE-2006 de fecha 27 de julio de 2006, suscrito por el Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones, en concordancia con el acuerdo adoptado por dicho Tribunal, en sesión ordinaria No. 149-2006, celebrada el día 27 de julio de 2006, se traslada a este órgano contralor -debidamente aprobado- el expediente y la terna resultante en el Concurso Público No. 01-2006, realizado con el propósito de contratar al subauditor interno de esa institución. Lo anterior, a efectos de obtener la aprobación de esta Contraloría General de la República, de conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno (Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002, en adelante LGCI).
II. Que mediante oficio No. 13025 (DAGJ-1502-2006) de fecha 13 de setiembre de 2006, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica, procedió a emitir su criterio en relación con el citado concurso, determinando lo siguiente: “…de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y el artículo 38, inciso h), del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2006, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica resuelve NO APROBAR el Concurso Público No. 01-2006, promovi ...
Fecha publicación: 04/11/2006
Fecha emisión: 01/11/2006
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12822
7 de setiembre de 2006
DAGJ-1479-2006
Licenciado
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con el desempeño simultáneo de cargos públicos que contempla el artículo 17 de la Ley 8422 “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
Se refiere este Despacho a su oficio No. 4957-TSE-2006, de fecha 15 de agosto del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 16 de agosto siguiente, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre la aplicación del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, No. 8422 de 6 de octubre de 2004, en relación con el desempeño simultáneo de cargos públicos.
Al respecto, señala que el Tribunal Supremo de Elecciones está haciendo un llamado a las personas para que colaboren en las próximas elecciones municipales, como auxiliares electorales, recibiendo a cambio una retribución económica por su trabajo. Asimismo, señala que entre los posibles colaboradores se encuentran funcionarios públicos, por lo que solicita la autorización de esta Contraloría General para realizar la contratación y el pago correspondiente a los funcionarios públicos que estarían desempeñando en forma simultánea dos cargos en la Administración Pública (véase párrafo primero in fine, del artículo 17 de la Ley de cita).
· NUESTRO CRITERIO
Tal y como se deja constando en su memorial de gestión, el artículo 17 de la Ley 8422 dispone, como contenido de alcance general, una prohibición para el desempeño simultáneo de cargos públicos remunerados salarialmente, formulándose en dicho memorial tanto regulaciones especiales atinentes a materia que le es propia -autorizaciones de trabajo extraordinario o permisos para el desempeño de funciones de asesoría o consultoría-, como excepciones a la prohibición de referencia.
Dispo ...
Fecha publicación: 11/09/2006
Fecha emisión: 08/09/2006
Institución: TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos , Tribunal Supremo de Elecciones
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Flor Jiménez Chinchilla
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28-08-2006
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12147
28 de agosto, 2006
DCA-2556
Licenciada
Flor Jiménez Chinchilla
Auditora Interna
Municipalidad de Orotina
Orotina, Alajuela
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en relación con contrato de obra suscrito por esa Municipalidad y la empresa Constructora Presbere S.A. Licitación Pública 01-2003
No sin antes dar disculpas por la dilación a la presente gestión.
Damos respuesta a su oficio número UAI-22-05 presentado a la Contraloría General el 18 de abril del 2006, mediante el cual plantea una serie de consultas en relación con contrato de obra suscrito por esa Municipalidad y la empresa Constructora Presbere S.A. Licitación Pública 01-2003
I. Consideraciones preliminares.
Advertimos, que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular Nº CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000), el Órgano Contralor no se refiere situaciones concretas y particulares que deben ser resueltas por la Administración respectiva, y en su caso por la propia auditoría.
Por lo anterior, esta consulta se atiende en virtud del ánimo de cooperación de esta oficina, solo en razón de que esa Administración no cuenta con Asesoría Jurídica y no cuenta con los efectos vinculantes que tendría una consulta que cumpla con las características
II. Criterio del Despacho.
En concreto responderemos en el orden de sus interrogantes:
1. El plazo para la recepción de ofertas. Debe tenerse presente en primer lugar, que el artículo 48.1.1 del Reglamento de Contratación Administrativa dispone un plazo de 30 d ...
Fecha publicación: 31/08/2006
Fecha emisión: 28/08/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
1
2
Sr. Gregorio Segura Coto
18 de junio, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 09240
11 de agosto, 2004
DI-AA-1755
Licenciado
Jorge A. González Cuadra
Jefe, Sección de Medicamentos
Caja Costarricense de Seguro Social
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de aprobación de compra del medicamento midazolam, al amparo de la Ley No. 6914.
Nos referimos a su nota No. SM-1363-2004, del 9 de agosto del año en curso, mediante la cual solicita nuestra aprobación a la siguiente contratación de esa Entidad:
Nº de Concurso
Producto
Empresa Adjudicada
Monto
ME-2004-218
Midazolam
Costa Rica Medirep Inc.
$86.420
Una vez efectuado el estudio de rigor, devolvemos debidamente refrendada la contratación de cita, por encontrarse ajustada al ordenamiento jurídico, y con vista en la certificación de contenido presupuestaria emitidas por la Lic. Lizbeth Ramírez Solano, encargada del Programa de Compra de Mercaderías y Servicios de la Dirección de Recursos Materiales de esa entidad, por lo que queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa funcionaria la información por ella indicada, así como las previsiones que se requieran realizar para contar con el disponible presupuestario correspondiente al año entrante.
Atentamente,
Licda. Lucía Gólcher Beirute, M.B.A.
Fiscalizadora
Anexo: 1 expediente
LGB/lmu
ci Archivo Central
Ni: 16557
2004005084
( Contratos
] ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/08/2004
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: OTROS
1
2
Sr. Gregorio Segura Coto
18 de junio, 2002
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 09239
11 de agosto, 2004
DI-AA-1754
Licenciado
Jorge Arturo González Cuadra
Coordinador
Área Gestión Medicamentos
Caja Costarricense de Seguro Social
Asunto: Solicitud de aprobación de compra de medicamentos, al amparo de la Ley No. 6914
Nos referimos a su nota No. S-M-1345-2004 del 09 de agosto del presente año, mediante la cual solicita nuestra aprobación a la siguiente contratación de esa Entidad:
Nº de Concurso
Producto
Empresa Adjudicada
Monto
ME-2004-252
N-Butilbromuro de Hioscina
Intas Pharmaceuticals Ltda representante: Ecopharmed S.A.
$ 49.348.oo
Al respecto, tenemos a bien comunicarle que, una vez estudiado el expediente respectivo, este Despacho concede su aprobación a la contratación supraindicada, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración, contar con los recursos suficientes y disponibles que le permitan hacer frente a las erogaciones respectivas.
Atentamente,
Lic. Randall Eduardo Vargas Mata
Fiscalizador Asociado
Anexo: 1 expediente
RVM/
ci Archivo Central
Ni: 16556
· Contratos
2004005086
] ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/08/2004
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: OTROS